ACCEDER A LA JUBILACIÓN



SEGURIDAD SOCIAL
¿Cuál es la edad exigida para acceder a la jubilación?
La regla general es que hay que tener cumplidos 65 años. Si se accede a la pensión desde la situación de no alta, la edad exigida es de 65 años. La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:
  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista
  • Jubilación parcial a partir de los 60 años cumplidos
  • Jubilación especial a los 64 años
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas y profesionales taurinos
  • Jubilación flexible
  • Jubilación de trabajadores minusválidos con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
En primer lugar, reconocerá la pensión el régimen en el que esté de alta el interesado en el momento del hecho causante o el último en el que se produjo tal circunstancia, siempre que reúna todos los requisitos. En caso de no corresponder el derecho, se aplicará la misma fórmula en los regímenes anteriores.
Si en ninguno de ellos se acreditan los requisitos necesarios, resolverá el régimen en el que el interesado acredite mayor número de cotizaciones, previa totalización de todas las que acredite el interesado.

Si el trabajador no acredita el requisito de la edad exigido en el régimen en que acredite el mayor número de cotizaciones, podrá reconocerse la pensión por dicho régimen siempre que cumpla el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de periodos de cotización, además del resto de requisitos exigibles (5 años ó 1/4 de las cotizaciones en el régimen que permite la jubilación anticipada).
¿Es posible jubilarse y trabajar a la vez?
La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas; sin embargo, debe tenerse en cuenta que:
  • La jubilación flexible, permite compatibilizar "el percibo de la pensión de jubilación ya causada con un trabajo a tiempo parcial", siempre que la jornada de trabajo esté comprendida entre el 25% y el 75% de la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en un porcentaje igual al de la jornada de trabajo que realice
  • La jubilación parcial, permite al trabajador por cuenta ajena acceder a la condición de pensionista de jubilación, compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial, por el que aquél reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%, siempre que reúna todos los requisitos salvo la edad. Si el trabajador tiene entre 60 y 64 años, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador
Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo. Para una información personalizada, sería conveniente acudir al CAISS (Centro de atención e información de la Seguridad Social) más próximo al domicilio.
¿Qué porcentaje de pensión me corresponde según las cotizaciones?
La cuantía de la pensión de jubilación se determina aplicando a la base reguladora los porcentajes siguientes:
  • Por los primeros 15 años cotizados: el 50 %
  • Por cada año adicional de cotización, comprendido entre el 16º y el 25º, ambos incluidos: el 3 %
  • Por cada año adicional de cotización, a partir del 26º: el 2%, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100. Pero existe la posibilidad de superar ese 100% cuando el interesado acredite 35 años cotizados y 65 de edad cumplidos

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