LA REFORMA LABORAL

LA ANTI REFORMA

La aparición de un nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. 

Los trabajadores a tiempo parcial ya no tienen prohibido realizar horas extraordinarias.

Nueva regulación del teletrabajo. Dejan de hablar de trabajo a domicilio para llamarlo trabajo a distancia.

Desde ahora los contratos para la formación y el aprendizaje podrán suscribirse con trabajadores de más edad mientras la tasa de desempleo estatal esté por encima del 15% (hasta 30 años), durante más tiempo (hasta tres años) y renovarse para otra actividad dentro de la misma empresa o de cualquier otra empresa (hasta ahora no).

Desaparece el contrato de fomento de la contratación indefinida.

Se adelanta al 1 de enero de 2013 el límite al encadenamiento de contratos temporales.

Desaparece del Estatuto de los Trabajadores el término “categorías profesionales”, reduciendo todo a los “grupos profesionales”.

El empresario puede pactar con los representantes de los trabajadores la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, siempre que se acepte el acuerdo.

El empresario podrá adaptar la plantilla a las necesidades de la empresa sin tener que pasar por el procedimiento de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Importantísima es la novedad de introducir, dentro del listado de materias que se consideran modificaciones sustanciales, la cuantía salarial. 

Así, a partir de ahora, el empresario podrá recurrir a la vía de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo para bajar el sueldo a los trabajadores.

Inaplicación del convenio pactándolo con los representantes de los trabajadores.

Los convenios de empresa, más fuertes.

No es necesario que el empresario obtenga autorización administrativa por parte de la Autoridad Laboral para reducir o suspender las jornadas de trabajo de los trabajadores afectados por estas medidas.

Se permite el despido objetivo de los trabajadores con frecuentes faltas de ausencias.

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